lunes, 14 de mayo de 2007

Algunas consideraciones

Hemos estado sondeando la idea de la LEY de CUPO JUVENIL. En su mayoría han sido satisfactorias. Hay algunas vueltas sobre si es o no conveniente hacerlo ahora o no y sobre el tema de la "discriminación" Esto nos obliga a tomar postura sobre algunas cosas que entendemos verdaderas:
1.- el sistema democrático argentino sufre una profunda crisis. Nuestra democracia está basada en el modelo REPRESENTATIVO. Esta a su vez tiene sus bases en el PARTIDISMO (Partidos Políticos). No obstante hace rato que los partidos dejaron de funcionar como deberían y se han transformado en el quiosco de unos pocos.
2.- El Poder Legislativo es (o debería ser) el de mayor representación dentro del modelo representativo elegido por nuestro país. Dentro de este la Cámara de Diputados, debería ser el espacio de mayor debate y mayor aceracamiento a las problemáticas de la sociedad. Sin embargo está desprestigiado y es necesario fortalecer su representatividad.
3.- Aunque es evidente la escasa participación de los jóvenes en la vida institucional los mismos no han dejado de ser protagonistas: son los principales promotores de valiosas actividades solidarias, organizaciones sociales y ocupan la primera fila en la búsqueda de soluciones a los problemas cotidianos, proponiendo y procurando poner su vitalidad, fortaleza y energía al servicio de una sociedad más humana, digna y justa.
4.- Resulta claro que es necesario renovar la dirigencia.
5.-En Argentina hay 7.5 millones de personas son jóvene s de 18 a 30 años. El 25% de la población y más del 45% del padrón.
6.- Los legisladores nacionales menores de 30 años, electos en las CINCO últimas elecciones nacionales, (1999, 2001, 2003 y 2005) fueron solamente cuatro (menos del 1%!!!!).
Sabemos (como dijo vampiro) que la LEY DE CUPO JUVENIL es discriminativa y estamos seguros que si hubiera condiciones para que los jóvenes accedieran a manejar espacios de poder, esta propuesta no existiría (en los años 70,por ejemplo, hubiera sido una estupidez!). No obstante los "dueños" de las herramientas de representación legal han vedado por diversos motivos, el ingreso de "otros" sectores y clases al juego partidario.
Es probable que la norma promovida, en una primera impresión, puede dar la idea que se trata de una exageración. Sin embargo estamos convencidos que ello no es así si queremos "provocar un impulso que contribuya a romper con la actual inercia que tiende a una eternización en los cargos a través de reiteración de mandatos".
DESIGUALDAD e INCONSTITUCIONALIDAD
Tratar como si fueran iguales a quienes son desiguales, no es justo, ni tampoco crea las mejores condiciones para restablecer la igualdad.
Este es un viejo principio tomista, incorporado a nuestra cultura.
El tema de LA CONSTITUCIONALIDAD, frente a una situación mucho más conflictiva, como lo fue la sanción de la ley 24.012 que introdujo el cupo femenino, la ha explicado muy bien Germán Bidart Campos aclarando que no veía objeciones a su constitucionalidad “más allá de la discusión sobre la conveniencia u oportunidad de la medida”.
Creemos que esta medida, al obligar a "los dueños de los partidos" a incorporar jóvenes romperá con una lógica de superpoderes enquistados, así como se logró con el cupo femenino.
Lo que estamos pretendiendo con este tipo de modificar es ASEGURAR la "presencia sistemática" de jóvenes en los parlamentos, y de esta forma creemos que podremos modificar algunas de las pautas culturales presentes en este "quebrado" modelo de partidos.
Si rescatamos la credibilidad de las instituciones, metiéndole mas representación a partir de la incorporación de jóvenes, en la Cámara de Diputados es posible que ayude a superar las debilidades de representación que hoy tenemos.

2 comentarios:

Ofelia dijo...

Cerebritos apoyo lo de la banca de la "Juventud" pero me parece a mi humilde entender que uds. tambien discriminan, digo en cuanto al sexo, porqué sólo el 30 % de nos. Un abrazo y FUERZA que juventud no les falta.

CDCM dijo...

Ofelia, el cupo femenino (30% de las bancas) ya existe desde 1991. Establece un MINIMO pero no un tope.
Quizas lo que pudiera llegar a confundir es que se pide el mismo porcentaje para menores de 30 años.
Vale aclarar que de esta forma no es posible el "2 x 1": (ejemplo)si un partido "picarón" quiciera meter "unA joven" entre los primeros tres puesto de una lista.... 1 de los otros 2 cargos debieran ser o para otra mujer o para otro joven.
Gracias por tu comentario y el apoyo